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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2014
CONSEJO CONSULTIVO DE LA CIUDAD DE MEXICO, PROPOSICION DE MIEMBROS PARA INTEGRAR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2014
Conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, los representantes de grupos que deban integrar el Consejo Consultivo de la Ciudad de México, serán designados por el Jefe del Departamento, a propuesta de las propias agrupaciones que en dicho precepto se cita; por lo que, si el quejoso no demostró que las agrupaciones que lo propusieron llenaran los requisitos exigidos por el artículo citado, o sea que estén registradas en la Dirección de Gobernación, tengan más de 100 socios, y cuando menos, un año de existencia, debe concluirse que dicho quejoso no probó tener derecho a ser designado, y por tanto, los actos reclamados consistentes en la expedición de nombramientos en favor de terceras personas, no afectan sus intereses jurídicos, siendo procedente en tales circunstancias, sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4503/54. Blancas Meza Benito R. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.