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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2015
EJIDOS, AMPARO CONTRA LA DEFECTUOSA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES (CAUSAHABIENTES EN MATERIA AGRARIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2015
El artículo 64 del Código Agrario dispone que, por lo que hace a la materia agraria, no producirán efectos la división y el fraccionamiento de los precios afectables, con posterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos. Ahora bien, este precepto resulta inaplicable para fundar la falta de legitimación y, consiguientemente, de interés jurídico de quien promueve el amparo contra la defectuosa ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, si en el caso no hubo división ni fraccionamiento de la finca afectada, sino que se celebró un contrato de compraventa de la misma "ad corpus", sin mención de superficie precisamente por estar sujeta a afectaciones ejidales; compraventa que vino a conferir al quejoso, como adquirentes, el carácter de causahabiente de la parte vendedora, con los derechos y obligaciones de ésta, lo cual no está prohibido por la legislación agraria y es la consecuencia jurídica de la transferencia del dominio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3777/54. Yáñez Pérez Pastor. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.