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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2135
SOCIEDADES, INTERES JURIDICO DE LAS, EN JUICIOS FISCALES (DIVIDENDOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2135
Si la demanda en el juicio fiscal sobre nulidad de la resolución que negó la devolución del impuesto del 8% sobre dividendos, pagado bajo protesta, fue intentada por dos sociedades, una de ellas por su carácter haya quedado acreditado en autos, la sociedad accionista no demostró su interés jurídico, si no quedó comprobado que en la fecha en que se hizo el reparto de dividendos, fue a dicha sociedad a la que se le hizo la retención del impuesto; por lo cual debe considerarse que el Tribunal Fiscal obró legalmente al sobreseer en el juicio de nulidad, por lo que ve a la repetida sociedad.
Precedentes
Revisión fiscal 127/51. Celanese Mexicana, S.A y coag. 21 de enero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.