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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2136
SOCIEDADES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS (INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2136
La exención del impuesto sobre la renta en cédula segunda, otorgada a una empresa, no alcanza a sus socios, en virtud de que, para que esto sucediera, sería necesario que existiera un precepto legal o un acuerdo expreso que así lo determinara, toda vez que es distinta la personalidad de una sociedad de la de sus socios, y tratándose de una excepción a la regla general, la exención debe existir expresamente consignada; además de que el legislador, en la Ley de Industrias de Transformación de trece de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, no tuvo la intención de que los socios de las sociedades dedicadas a tales industrias no pagaran el impuesto del 8% sobre dividendos, toda vez que en aquella época no existía dicho impuesto, creado en posterioridad, por decreto de veintitrés de enero de mil novecientos cuarenta y tres.
Precedentes
Revisión fiscal 127/51. Celanese Mexicana, S.A y coag. 21 de marzo de 1954. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.