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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2207
REVISION FISCAL, TRATANDOSE DE ASUNTOS DEL DISTRITO FEDERAL (TEXTO VALIDOS DE LAS LEYES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2207
Si el recurso de revisión interpuesto por el causante, está regido por el Decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, conforme al cual sólo las autoridades del Distrito Federal pueden interponerlo, debe concluirse que es improcedente, sin que sea de aceptarse el argumento de que el texto del Decreto no coincide con el aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores, pues aunque de los Diarios de Debates de ambos Cámaras se desprende que efectivamente, conforme al proyecto de dicha Ley, se concibió autorizar y conceder a las partes el ejercicio del recurso relativo, tal circunstancia no puede prevalecer contra la redacción del Decreto, tal como fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, porque su texto es expreso, claro y categórico, por lo que no es el caso de investigar o desentrañar su sentido y, por consecuencia, obliga su aplicación en los términos en que fue promulgado y estuvo vigente en la fecha de la interposición del recurso.
Precedentes
Revisión fiscal 20/50. "Urbanizaciones", S.A. 17 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.