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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2213
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2213
La Ley puede aplicarse retroactivamente, si se hace dicha aplicación en beneficio y no en perjuicio de alguna persona, sin que sea de tomarse en cuenta la argumentación que se apoya en que no es posible dicha aplicación retroactiva cuando la ley de que se trata señala expresamente la fecha en que debe entrar en vigor, ya que de acuerdo con nuestra legislación todas las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, cuando no fijan el día en que deben empezar a regir, surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 3o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, de tal suerte que siempre y en todo caso hay una fecha determinada para que un ordenamiento legal comience a surtir sus efectos, y no obstante ello, la doctrina y la jurisprudencia siempre han admitido la aplicación retroactiva de la ley, cuando ésta se hace en beneficio de alguna persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2463/54. Pozo y Hernández María del. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.