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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2219
AGRAVIOS EN LA REVISION (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO ADMINISTRATIVO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2219
Si el fundamento esencial de la sentencia de primera instancia es el artículo 76, párrafo II, de la Ley de Amparo, que el juzgador consideró como apoyo para suplir la deficiencia de la demanda, esa consideración no puede ser examinada por esta Suprema Corte, si en los agravios nada se dice al respecto, pues siendo el juicio de amparo en materia administrativa de estricto derecho, esta Suprema Corte de oficio no puede a su vez suplir la deficiencia de los agravios y estudiar si el Juez de Distrito obró legalmente al suplir la deficiencia de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5035/54. Favila García José Merced. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.