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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2224
MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2224
Si el Juez de Distrito estimó correctamente que debía sobreseerse en el juicio por cuanto que el quejoso no había rendido prueba alguna que demostrara la existencia del acto reclamado, y no obstante lo anterior impuso una multa a una de las responsables porque al rendir su informe con justificación acompañó una copia certificada correspondiente a otro amparo, la sanción impuesta por el juzgador es de todos puntos de vista infundada, toda vez que una negativa no es susceptible de comprobarse mediante prueba alguna, y además la carga de esa prueba la había asignado el propio juzgador a la parte quejosa; debiendo advertirse que lo que ha querido sancionar el legislador es en realidad la apatía de las autoridades responsables por cuanto que esto hace difícil la resolución de los juicios de garantías, pero nunca los errores involuntarios que a cualquiera pueden ocurrir, como sucede en el caso en que dicha autoridad o sus empleados, en vez de acompañar la prueba correspondiente a un juicio de amparo, envían la que corresponde a otro distinto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4358/51. Hernández Suárez Salvador. 24 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.