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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2253
PERMISOS DE RUTA PROVISIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2253
Ni en la Ley de Vías Generales de Comunicación ni en el Reglamento del Capítulo de Explotación de Caminos de la misma, existen disposiciones que autoricen la expedición de los llamados permiso provisionales, ya que de la lectura de dichos ordenamientos sólo se desprende la posibilidad de que se expidan, en condiciones determinadas, permisos eventuales, en los casos y condiciones establecidos por el artículo 153, fracción V, de dicha ley, y en materia del servicio exclusivo de turismo en los términos y para los supuestos a que se refieren los artículos del 101 al 103 del Reglamento invocado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/54. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara, S.C.L. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.