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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2622
PERMISOS DE RUTA (FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2622
Si bien conforme al artículo 51 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Secretaría de Comunicaciones está facultada para introducir, respecto de las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicte el interés del mismo, y en consecuencia, dicha Secretaría está autorizada para proceder en las diversas formas previstas en dicho precepto, de allí no se sigue ni puede afirmarse válidamente, que tanto el Presidente de la República como la Secretaría de Comunicaciones puedan dejar de ajustar sus procedimientos a los mandatos y prevenciones que establece la propia ley; y si el acuerdo reclamado no tuvo por objeto que se introdujera alguna modalidad, sino únicamente que se otorgaran unos permisos provisionales de ruta, aun aceptando su determinación, las responsables debieron ajustar sus actos a diversos procedimientos previstos en la propia ley, como son aquellos a que se refieren los artículos 3o., 8o., 5o.,152, 157, 159, 160 y 162, conforme a los cuales, entre otros requisitos, debe hacerse la publicación del programa de trabajos correspondiente darse intervención a la Comisión Técnica consultiva, compuesta de los representantes oficiales, de los trabajadores y de las empresas que fije el Reglamento que al respecto se expida, hacerse el estudio correspondiente para la prestación del servicio en la ruta de que se trate, dictarse los dictámenes respectivos, reconocer los derechos preferenciales de las empresas que estén ya prestando el servicio en la misma ruta, etc., etc.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1753/54. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Autotransportes México, Morelia, Guadalajara, S.C.L. 4 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.