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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 19
INFRACCIONES, ACTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 19
El levantamiento de una acta de infracción en que se atribuya a alguien la comisión de alguna falta y la consignación de los hechos relativos al conocimiento de la autoridad competente, a efecto de sancionar aquélla, que es lo que hace un inspector al levantar el acta de una fracción, son actos que por sí solos no contribuyen más que una acusación y no puede afectar al interés jurídico del acusado, ni lesionarlo en su patrimonio ni en ningún otro derecho que le corresponda; por lo cual sólo hasta que la autoridad encargada de sancionar la falta de que se trate llegare a aplicar indebidamente las leyes relativas al caso en perjuicio del acusado, hasta entonces y no antes, podrá causársele perjuicio que de base para que se manifieste el interés jurídico del interesado, máxime si en la propia acta se cita a la parte interesada para que ocurra a la Oficina Calificadora de Infracciones, a fin de ser oída en defensa.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 1794/54. Rodríguez Micaela. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.