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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 21
MILITARES, INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA DEFINIR SU PERSONALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 21
Aunque el artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal otorga competencia al Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de las reclamaciones que formulen quienes, creyendo tener derecho a una pensión, recibieron decisión adversa de la autoridad competente, debe entenderse que el precepto aludido presupone, para ser aplicable, que no se objete la personalidad del reclamante, ya que la competencia del Tribunal Fiscal, atento lo dispuesto por el artículo `60 del Código Fiscal, sólo puede referirse a la fijación del crédito fiscal o a cualquier otro aspecto meramente fiscal o pecuniario, mas no a cuestiones relativas a la personalidad militar del reclamante, que competen únicamente a las autoridades administrativas en la materia, cuyas decisiones, como todo acto de autoridad son susceptibles de examen constitucional por el Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Revisión fiscal 195/54. Secretaria de la Defensa Nacional (Moctezuma Moreno Gonzalo). 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.