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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 135
PULQUE, CLAUSURA DE EXPENDIOS DE (CANCELACION DE LICENCIA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 135
Conforme al artículo 33 del Reglamento para Expendios de Pulque, pueden ser sancionados sus propietarios con multa o clausura temporal o definitiva; pero conforme al tenor del artículo 34 del propio Reglamento, tales clausuras sólo pueden ser ordenadas por acuerdo expreso y escrito del Jefe o del Secretario General del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse investigación de los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio, por conducto del órgano que para tal efecto se señala; y si la clausura no se ordenó por las únicas autoridades que legalmente están facultadas para hacerlo, infringe en agravio del afectado los preceptos legales mencionados y la garantía consagrada por el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3109/54. Pinzón Aguilar Ana María. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.