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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 139
MILITARES AUXILIARES, BAJA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 139
Si la orden de baja no es dictada por la Secretaría de la Defensa Nacional por acuerdo expreso del Presidente de la República, sino que emana directamente de autoridades inferiores o sin el debido acuerdo presidencial, es violatoria del artículo 16 de la Constitución, y en consecuencia, contra ella debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2633/54. Bazán Pérez J. Genaro. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.