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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 141
SEGUROS, IMPUESTO A LAS COMPAÑIAS DE, POR COMPRA VENTA DE INMUEBLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 141
El artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, es ostensiblemente limitativo, pues al usar la palabra "únicamente", cuando se refiere a los impuestos que deben pagar dichas compañías, quiere decir que no pueden ni deben pagar otros que los asentados en dicho artículo. Por tanto, como la enajenación de un bien inmueble perteneciente a una compañía de seguros es una operación propia de los fines que persigue, no debe pagar impuestos por ella, porque es evidente que si el bien inmueble constituye parte de su capital, al enajenarlo no hace sino volver a tener en efectivo dicho capital, y gravarlo con el impuesto sobre traslación de dominio, sería tanto como gravar el inmueble mismo; es decir, disminuir su valor con violación de los artículos 132 y 134 de la citada Ley.
Precedentes
Revisión fiscal 229/54. Tesorería del Distrito Federal (La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A.) 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Franco Carreño.
Tomo CXI, pág. 348. Revisión fiscal 200/51. La Latino Americana, Seguros de Vida, S. A. 16 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos.