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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 161
GOBIERNO DE FACTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 161
El decreto de diez de abril de 1916 no es inconstitucional por el hecho de haberse dictado durante el período preconstitucional, dado que según tesis jurisprudencial "la legislación preconstitucional tiene fuerza legal y debe ser cumplida, en tanto no pugne con la Constitución vigente o sea expresamente derogada".
Precedentes
Amparo civil directo 3296/48. Hernández Benito. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.