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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 255
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 255
Atento lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de éste es el de restituir el agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada y si se trata de devolver al quejoso un bien fungible del que fue desposeído, esta devolución debe hacerse en las mismas especie y calidad; por lo cual, si aparece de autos y lo reconoce la autoridad responsable, que el bien quedó deteriorado, entonces no es posible hacer la devolución material del mismo bien secuestrado; de donde se desprende que el deudor queda en la obligación de entregar la misma especie, de mediana calidad, si no se determinó ésta, y en su defecto el valor de la cosa, conforme a los artículos 2011, fracción III, 2016 y 2017 del Código Civil del Distrito Federal y Territorios, considerando que la pérdida se realiza por culpa del deudor, al ejecutar un acto violatorio e ilícito jurídicamente; y mientras no lo haga, no puede considerarse cumplida la ejecutoria que concedió el amparo de la Justicia de la Unión, siendo aplicables, en el caso, los preceptos legales del Código Civil citados, que rigen en general las obligaciones de dar, contractuales o extracontactuales, sin que deban tomarse en consideración motivos de fluctuaciones de precios, ni aun la propia estimación hecha por la parte quejosa, de un precio inferior hecho por vía de información, esto último, en vista de que la controversia constitucional no versó sobre el precio o cuantía del artículo, sino sobre el hecho del despojo violatorio.
Precedentes
Queja en materia administrativa S/N. Gobernador del Estado de Guanajuato. 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.