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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 259
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE (OPERACIONES NO HABITUALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 259
Si se trata de una sociedad mercantil con domicilio en el extranjero, que realiza actos habituales de comercio en su propio domicilio, pero que, en cambio, en México puede realizar sólo operaciones mercantiles accidentales, puesto que no se ha probado que tenga sucursal o agencia establecida en México que por su cuenta haga operaciones de compraventa, debe estimarse que es correcta la interpretación del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en el sentido de que para considerar causante del impuesto a una persona física o moral, debe atenderse a la circunstancia de que realice operaciones comerciales de modo habitual y no siendo este el caso de la empresa extranjera antes mencionada, procede declarar la nulidad de la resolución que la declaró causante del impuesto sobre ingresos mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 204/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Pacific Vegetable Oil Corporation del Sur). 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.