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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 261
COOPERACION, DERECHO DE AUDIENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 261
Si en el juicio de nulidad se ha declarado que las autoridades demandadas violaron el artículo 424 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por no haber dado a conocer a los causantes el costo de las obras realizadas, el efecto de la nulidad no es el de liberar al causante del pago de la cooperación, que le corresponde, sino únicamente el de que se le dé oportunidad de hacer las objeciones que estime pertinentes a los costos asignados a las aludidas obras, o sea en otras palabras, reponer el procedimiento administrativo.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2095. Indice Alfabético. Revisión fiscal 218/54. Pizarro Suárez de Carbia Dolores y coagraviados. 25 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo CXXII, página 261. Revisión fiscal 240/54. Tesorería del Distrito Federal (Pérez de Ceja Sara). 13 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: José Rivera Pérez Campos.