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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 294
PETICION, DERECHO DE (ACTO RECLAMADO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 294
Aun cuando el quejoso no incluya en el capítulo correspondiente a los actos impugnados todos los que reclama, si en la misma demanda, aunque en diverso lugar, alude a la falta de contestación a su solicitud e invoca como violada, entre otros, el artículo 8° de la Constitución, relativo al derecho de petición, el Juez está en la obligación de estudiar ese diverso acto, que indudablemente debe considerarse reclamado, en acatamiento a lo que dispone el artículo 77 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3894/54. Rivera Ponce Ignacio. 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.