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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 297
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (CALIFICACION ESTIMATIVA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 297
El artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se contrae a los casos en que, sin motivo justificado, se omite la presentación de las declaraciones o de los libros y documentos del causante, y no cuando, por incendio o causa de fuerza mayor, se deja de cumplir con dicha obligación; de donde se desprende que, interpretar el aludido artículo en el sentido de que aun cuando se trata de motivos de fuerza mayor, la autoridad debe formular calificaciones estimativas, es incurrir en inequidad, porque equivale a tratar por igual al que desobedece la ley sin razón, que al que, por imposibilidad absoluta, no cumple con ella; además, el citado artículo no dice "deberán", sino "podrán dictarse calificaciones estimativas", lo que significa que deja a la prudente estimación de la autoridad resolver si, efectivamente, se está o no en los casos señalados por dicho precepto.
Precedentes
Revisión fiscal 181/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público. (Domínguez Arizmendi Leobardo). 15 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.