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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 367
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 367
El Ejecutivo Federal es la máxima autoridad en la tramitación de los expedientes agrarios; las resoluciones definitivas que en tales expedientes pronuncie son indiscutibles e irreformables, y el contenido de esas resoluciones posee eficacia obligatoria frente a las demás autoridades agrarias y frente a quienes litigaron en el expediente ejidal, por lo que los fallos definitivos del Presidente de la República tienen la cosa juzgada formal (irreformabilidad e irrecurribilidad de la decisión), y también la cosa juzgada sustancial (obligatoriedad de lo resuelto), y pueden perfectamente equipararse, en cuanto a su fuerza y efectos, con las sentencia judiciales que ha causado ejecutoria.
Precedentes
Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coag. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.