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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 368
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA DE (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 368
El tratadista Gabino Fraga ("Derecho Administrativo", México, 1948-49, página 86) reconoce que "las facultades del Ejecutivo en la resolución de los expedientes de restitución y de dotación de ejidos, que le confiere el artículo 27 constitucional, son facultades jurisdiccionales". La Suprema Corte ha establecido que "las resoluciones presidenciales en materia agraria, estando dictadas en asuntos contencioso administrativos, participan del carácter de las resoluciones judiciales que, por crear o extinguir derechos, producen los efectos de la cosa juzgada".
Precedentes
Amparo civil directo 7658/42. Landero de Arozarena Luz y coag. 19 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.