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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 409
COOPERACION, DERECHOS DE. GARANTIA DE AUDIENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 409
Si el derecho de cooperación se establece por decreto que fijan un procedimiento de determinación y cobro de tal derecho, en el cual no se concede oportunidad al causante de hacerse oír y defenderse, ni alegar sobre si se le cobra o no cantidad mayor de la debida, o sobre rectificación de errores en los datos que se toman en cuenta para fijar el monto de la obligación, ya que según los aludidos decretos, sólo intervienen para determinar los costos de la cooperación relativa el Gobernador del Estado, el Banco Nacional Hipotecario Urbano de Obras Públicas, S.A. y el Ayuntamiento de la Ciudad de Cuernavaca, así como la Junta de Aguas Potables de la misma, no cabe duda de que tales decretos, expedidos en los términos indicados, privan al afectado de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución; y por tanto, procede conceder el amparo contra ellos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1426/54. "Fraccionadora Morelense", S.A. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Rivera Pérez Campos