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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 418
SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 418
Constando por la escritura constitutiva de una sociedad en nombre colectivo, que la representación de la misma corresponde conjuntamente a los dos socios que la integran, y apareciendo del poder que ostenta el que promueve de la demanda ante el Tribunal Fiscal de la Federación, que dicho mandato se otorgó por uno de los socios, en nombre propio, y no en nombre de la sociedad, dicho apoderado carece de la representación de la sociedad mencionada, y procede sobreseer en el juicio de garantías, de acuerdo con los artículos 8o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2059/54. "Gómez Torres", S. en N.C. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.