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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 420
DOTACIONES AGRARIAS, DERECHO DE AUDIENCIA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 420
La garantía que consigna el artículo 14 de la Constitución debe interpretarse en el sentido de que a cualquier acto de autoridad que implique afectación de derechos individuales debe anteceder un procedimiento en que se dé audiencia al interesado, sin que sea preciso que la autoridad judicial indefectiblemente intervenga para resolver; por lo que, aun tratándose de una afectación agraria, no puede privarse al agraviado de la zona de protección de la hacienda de su propiedad, sin que se le haya oído y vencido al efecto, dentro de un procedimiento en que se cumpla la garantía consagrada por el artículo 14 de la Constitución.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 1133/54. Molina Alcántara Cliserio. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez ponente: José Rivera Pérez Campos.