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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 441
BOSQUES, DESTROZO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 441
Si el dueño de un predio negó haber sido el quien taló u ordenó el corte de árboles en que se hace consistir un destrozo forestal y no esta probada plenamente su responsabilidad, como es necesario que acontezca para que la aplicación de sanciones sea correcta, la circunstancia de que dicho dueño no haya presentado denuncia del destrozo, no constituye presunción de responsabilidad en su contra, ya que la ley no establece que sea suficiente que se encuentren talados algunos árboles en un predio, para establecer la responsabilidad de su dueño, por lo que la omisión de la denuncia no significa que el propietario que la omita sea el autor de un hecho sancionado por la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1094/54. Esquivias Vera Aureliano. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.