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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 569
MARCAS INEXISTENCIA DE SIMILITUD E IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 569
La declaración de inexistencia de similitud hecha por la autoridad administrativa no es revisable en el amparo, cuando no se demuestre que en la apreciación de los hechos se hayan aplicado normas distintas de las consignadas en la ley, ni la calificación hecha por la Secretaría de la Economía sea notoriamente inaceptable, por cuanto que los hechos sean de tal manera objetivos que no puedan provocar duda racional acerca de la existencia de la imitación entre las marcas en conflicto, máxime si, para negar la declaración de imitación, la Secretaría mencionada no sólo se baso en el examen de los nombres, sino que también analizó el conjunto de las denominaciones concernientes para establecer que tienen características que las distinguen fácilmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1593/54. Wintrop Products. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.