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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 571
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 571
Si la controversia de nulidad versa sobre una materia que no puede determinarse en numerario, sino que, por lo contrario, se contrae a un problema abstracto de índole legal, el asunto debe considerarse comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 1o. de los decretos de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis y treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve, toda vez que establecen, como uno de los supuestos específicos, el de que el interés del negocio no sea precisable; y debe entenderse que dicho precepto se refiere al interés jurídico, cuya existencia no es requisito para la administración del recurso, sino que debe ser objeto del estudio del negocio en el fondo; por lo cual debe admitirse y tramitarse el recurso de revisión interpuesto en tales circunstancias.
Precedentes
Revisión fiscal 270/54. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.