Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317299
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 573
AGUA, DESARREGLO DE MEDIDORES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 573
La correcta interpretación del artículo 532 de la Ley de Hacienda, relativo al consumo marcado por los medidores de agua y desarreglo de los mismos debido a causas imputables a los propietarios del predio, y a las sanciones correspondientes, obliga a establecer que, para que el propietario o encargado del predio o establecimiento, se haga acreedor a las sanciones mencionadas, fundamentalmente se requiere la concurrencia de uno de los dos elementos que determinan su responsabilidad, o sea, que el desarreglo en los medidores se haya realizado intencionalmente o por causas imputables al propietario o al encargado, de manera que, no cabe acordar las sanciones establecidas por la ley, pues debe estarse a lo más favorable para el propietario o encargado del predio, si por falta de prueba no puede establecerse que el desarreglo del medidor haya sido intencional o debido a causas que le sean imputables.
Precedentes
Revisión fiscal 241/54. Tesorería del Distrito Federal (Morales Andrade Francisco). 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.