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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 577
AFOROS, REFRENDO INNECESARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 577
Los valores de aforo que señala el Comité de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, no tienen el carácter de disposiciones hacendarias que requieran el refrendo del Secretario de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 8o. del Código Fiscal de la Federación. El impuesto de aforo fue creado por decreto del H. Congreso de la Unión, debidamente promulgado, refrendado y publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 1948, en cuyo artículo primero se fija con importe de doce por ciento sobre el valor de aforos de los productos que se exporten, cuando los precios de los mismos en moneda nacional sean mayores al promedio de precios del mes de febrero del año expresado; y en el artículo 2o., párrafo segundo del mismo decreto, se establece que el aforo de los productos que causen el tributo o sea la fijación de sus precios, estará a cargo de un Comité constituido en los términos del artículo 6o. del mismo ordenamiento, que se refiere a la forma de integración de dicho Comité y el funcionamiento del mismo, que estará sujeto a la reglamentación que el propio organismo formule y que deberá ser aprobado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía Nacional. Se ve, pues, que el impuesto emana del Decreto antes mencionado y que el señalamiento del valor del aforo a los artículos que se encuentren en el caso del artículo 1o. del mismo decreto es un acto que, si bien repercute en el monto del impuesto respectivo, no es en manera alguna la causa de éste, ni impone por sí solo obligación ninguna especie a los causantes, sino que es simplemente el medio de hacer posible la determinación del monto de un impuesto que se encuentra en relación directa con el valor de los artículos gravados, sujeto a constantes modificaciones en el mercado. Así lo confirma el hecho de que en el Reglamento del Comité de Aforos, elaborado por el propio Comité de acuerdo con sus facultades y aprobado por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Economía Nacional, se faculta a dicho Comité para recabar todas las informaciones que se considere necesarias a fin de hacer los aforos y otorgar los subsidios a que se refiere la ley relativa, practicando toda clase de investigaciones y pudiendo oír a los interesados; lo que revela que se trata simplemente de la determinación de cuestiones de hecho, necesarias para la fijación del monto del impuesto relativo, mas no de disposiciones hacendarias propiamente dichas.
Precedentes
Revisión fiscal 90/54. Dirección General de Aduanas, Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público( Compañía Beneficiadora de Café, S. A.). 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.