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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 575
LIQUIDACIONES ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 575
Siendo cierto que en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con anterioridad al 24 de abril de 1950, en que inició la rectificación de la tesis jurisprudencial correspondiente, sostuvo que las liquidaciones aduanales no eran "resoluciones" también lo es que, a partir del 2 de julio de 1953, quedó formada la jurisprudencia rectificatoria respectiva, en que se sostiene que las liquidaciones aludidas son verdaderas "resoluciones" que, aun cuando no tengan el carácter de definitivas, por admitir el recurso previsto por el artículo 434 de la Ley Aduanal, reúnen las características propias de toda resolución.
Precedentes
Revisión fiscal 90/54.Dirección General de Aduanas, Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público( Compañía Beneficiadora de Café, S.A.). 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.