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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 575
IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 575
Aun cuando sea cierto que el artículo 434 de la Ley Aduanal establece un recurso ante la Dirección de Aduanas, la agraviada no estuvo obligada a agotar ese medio de defensa, previamente al amparo, si según se desprende de los comprobantes de los pagos realizados por ella, dichos pagos no se realizaron bajo protesta, sino de manera lisa y llana, sin objeción o reserva alguna por parte de la agraviada, la cual, en tales condiciones, no tuvo porqué inconformarse con las liquidaciones ante la supradicha Dirección, y de allí precisamente que, al descubrirse el error, en uso del derecho adquirido, se solicitó ante la misma Dirección, la devolución de la cantidad pagada de más.
Precedentes
Revisión fiscal 90/54. Dirección General de Aduanas, Aduana de Nuevo Laredo Tamaulipas, Secretaría de Hacienda y Crédito Público( Compañía Beneficiadora de Café, S. A.). 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.