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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 579
REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE (RESOLUCIONES Y LIQUIDACIONES FISCALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 579
En sentido estrictamente gramatical y contable, las resoluciones y las liquidaciones fiscales no son sinónimos, toda vez que la resolución implica una raciocinio lógico, en tanto que la liquidación significa solamente la fijación del monto de un crédito, es decir, una operación aritmética; pero esto no significa que en materia fiscal pueda hacerse este distingo para el efecto de su impugnación, ya que tanto las resoluciones como las liquidaciones suponen una determinación de la autoridad fiscal, además de que estas últimas presuponen una resolución previa que les sirva de fundamento. Este concepto genérico de resoluciones fiscales es el establecido por la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que considera como tales a las que fijan en cantidad líquida un crédito de esta naturaleza, y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las liquidaciones aduanales son resoluciones, concepto que puede extenderse a toda clase de liquidaciones de naturaleza fiscal. Tal interpretación debe darse al artículo 1o. de los Decretos de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y ocho y de treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta, que establece que las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación, en las que se declare la nulidad de "resoluciones" emitidas por las autoridades que manejan la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, se revisarán, a pesar de éstas, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Revisión fiscal 215/54. Tesorería del Distrito Federal. (Reforma Motors, S.A.) 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.