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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 635
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 635
El artículo 31 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece, entre otras cosas, que los miembros del consejo de administración durarán en su cargo no más de dos años y que sólo podrán ser reelectos después de transcurrido igual período a partir del término de su ejercicio. Por tanto, si quienes promovieron el amparo en representación de una cooperativa lo hicieron después de transcurrido los dos años para los cuales fueron designados como miembros del consejo de administración, y antes de que transcurriera el término legal necesario para que pudieran ser reelectos, debe estimarse que en la fecha en que solicitaron el amparo se encontraban impedidos y carecían de capacidad legal para desempeñar en el consejo de administración los cargos con que se ostentaron; por lo cual el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse con fundamento en los artículos 4o., 8o., 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley de Amparo y 31 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3289/53. Transportes Monterrey- Cadereyta Reynosa, S. C. L. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.