Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/317307
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 636
LANZAMIENTO, DESTRUCCION DEL INMUEBLE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 636
Si es patente y lo admite el quejoso, que la casa de que fue lanzado no existe por haber sido destruida con posterioridad, sin que en el expediente conste quién destruyó el inmueble, ni por orden de quién se hizo la demolición, y el recurrente se concreta a argumentar en sus agravios que lo que reclama son los daños y perjuicios que le ocasionó el procedimiento administrativo por el cual se le lanzó, hay que concluir que el juicio de garantías no es vía ni forma procedente para hacer esta clase de reclamaciones; y, no existiendo el inmueble en que se encontraba la vivienda del quejoso, en el supuesto de que fuese procedente el amparo, no habría forma de restituirlo en el goce de la garantía violada por no existir el objeto materia del juicio; por todo lo cual es procedente sobreseer en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2771/54. Mendoza Edmundo. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.