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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 812
COMERCIOS, DISTANCIAS ENTRE LOS (NEGATIVA DE LICENCIA A CARNICERIAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 812
Concedido el amparo por el Juez de Distrito, con apoyo en la Jurisprudencia de la Suprema Corte que establece que los reglamentos que fijan el requisito de distancia entre los comercios, para funcionar, son inconstitucionales, es inoperante el agravio que pretenden fundar las responsables en que, por tratarse de un giro reglamentado, éste debe ajustarse a las disposiciones que el reglamento respectivo impone, pues tal motivo no es razón suficiente para demostrar que la jurisprudencia aludida haya sido aplicada indebidamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3465/54. Iturbe Rosas Ezequiel. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.