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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 814
ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 814
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, no basta dar en el informe justificado los fundamentos del acto si no se dieron al dictarlo, y tampoco basta que exista un ordenamiento legal en apoyo del propio acto y que se haya mencionado por la responsable al dictar la resolución impugnada, porque si no se precisan las disposiciones de dicho ordenamiento que sirvan de apoyo al mandamiento o resolución reclamados, es evidente que se deja al afectado sin defensa, con violación de lo que dispone el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4393/54. Vargas Valenzuela Luis. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.