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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 820
HIERRO, EXPORTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 820
No basta para fundar la negativa a conceder un permiso de exportación para mineral de hierro el artículo 1o. del Acuerdo de primero de marzo de mil novecientos cincuenta y una, que adiciona la lista de mercancías sujetas a previo permiso de exportación que debe ser concedido por la Secretaría de Economía, incluyendo los minerales naturales de hierro; pues como tal precepto sólo agrega dichos minerales a la lista de las mercancías que requieren permiso para su exportación el cual pidió el solicitante, debe estimarse que aunque no haya citado este precepto al solicitar el permiso, no pudo haberlo violado, sino que al contrario lo cumplió.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 821/54. Torres Chávez Efrén. 5 de noviembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Nicéforo Guerrero y José Rivera Pérez Campos. Engrose: Franco Carreño.