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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 843
AZUCAR, VENTA DE PRIMERA MANO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 843
El artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Azúcar determina que, para los efectos legales, se considerara consumada la venta por el solo hecho de que el producto salga del dominio inmediato y directo del productor o de la Unión Nacional de Productores de Azúcar. Ahora bien, para que se consume una venta, es forzoso que ésta exista; y si el precepto de que se trata considera que el solo hecho de que el producto salga del dominio inmediato y directo de la parte vendedora consuma la venta, es lógico y jurídico admitir que el artículo se refiere solamente al caso en que el producto salga con motivo de haberse celebrado ese contrato. Por tanto, es inadmisible que por el solo hecho de la salida del azúcar del dominio del productor, hay venta para los efectos fiscales, porque se supone que puede consumarse un contrato que no existió, y por que ello se aparta del texto del artículo mencionado, el cual, sin modificar para nada el concepto jurídico de venta universalmente admitido, se refiere únicamente a una condición circunstancial de la operación, o sea la consumación de ésta.
Precedentes
Revisión fiscal 268/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público (Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V). 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.