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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 845
ASISTENCIA PRIVADA, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS INSTITUCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 845
La exención de impuestos que establece el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada, para que éstas no paguen los impuestos locales que establecen las leyes del Distrito y Territorios Federales, debe estimarse vigente, puesto que para que no operara dicha exención sería necesario que las leyes que establecen dichos impuestos negaran expresamente la exención aludida a personas o instituciones entre las que se incluya a las de asistencia privada; por lo tanto, si es evidente que ni el Reglamento de Construcciones, ni el Decreto de veintiocho de diciembre del mil novecientos cuarenta y ocho, ni la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, contienen declaración alguna que anule la exención, ésta debe considerarse operante.
Precedentes
Revisión fiscal 168/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Hospital de Jesús). 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.