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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 935
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 935
Aunque, atento lo dispuesto por los artículos 192 y 193 bis de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte debe integrarse por cinco sentencias idénticas dictadas en juicios de amparo, y el Juez de Distrito al citarla incluye una sentencia dictada en revisión fiscal, esta circunstancia es intrascendente, y la jurisprudencia debe estimarse correctamente constituida, si existen otras ejecutorias de amparo que confirman la susodicha tesis jurisprudencial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2753/54. Cía. de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y coags. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.