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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 936
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE (SOLIDARIDAD ENTRE SOCIEDADES Y ACCIONISTAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 936
Las sociedades que deben retener y pagar, por cuenta de sus accionistas, el impuesto del 8% sobre dividendos, son solidariamente responsables con sus socios del cumplimiento de aquellas obligaciones, en los términos de los artículos 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 24 y 27 del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, son sujetos del crédito fiscal, en substitución del deudor principal, todas las personas que hagan a otras cualquier pago en efectivo o en especie que sea objeto directo de un impuesto personal; y si el deudor substituto no cumple su prestación fiscal, el deudor primitivo queda solidariamente obligado a ello, en los términos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. Existiendo, por tanto, entre la sociedad y sus socios un relación de solidaridad y de substitución en materia fiscal, es indudable que la primera puede oponer en defensa de los derechos o de las obligaciones de los que es solidariamente responsable, todas las excepciones conducentes, ante las autoridades competentes. La Ley del Impuesto sobre la Renta impone a la sociedad otras obligaciones derivadas de aquellas solidaridad y substitución, tales como las que establece el artículo 33 con respecto a manifestaciones y declaraciones; de donde se deduce que es lógico y jurídico que cuando la autoridad fiscal, al calificar éstas, introduzca indebidamente aumentos y suprima deducciones, sea la propia sociedad la única persona legitimada para lograr que se declare que su manifestación del impuesto se acomoda a la Ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2753/54. Cía. de Luz y Fuerza Motriz, S. A. y coags. 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.