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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 944
SEGUROS, COMPAÑIAS DE (EXENCION DE IMPUESTOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 944
Si la adquisición de un inmueble por parte de una Compañía de Seguros sobre la Vida se ajusta a lo preceptuado por los artículos 85 y 89 de la Ley General de Instituciones de Seguros, tal acto constituye una operación propia del objeto de dichas instituciones y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la propia Ley, no puede ser gravado con impuestos sobre traslación de dominio de bienes inmuebles. Además, no estando incluidos, en la enumeración que hace el artículo 132 de la Ley mencionada, de los únicos impuestos que deben pagar las instituciones de seguros, los relativos a la inscripción de títulos traslativos de dominio en el Registro Público de la Propiedad, éstos no deben cubrirse, salvo que se trate de los referentes a créditos hipotecarios, de acuerdo con lo dispuesto por el citado artículo 134.
Precedentes
Revisión fiscal 262/54. Tesorería del Distrito Federal (La Comercial, S. A., Cía. de Seguros Generales). Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 318 del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, pág. 537.