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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 963
NULIDAD FISCAL, LITISPENDENCIA EN JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 963
La circunstancia de que la actora en un juicio de nulidad fiscal haya promovido amparo administrativo ante un Juez de Distrito, no amerita que se sobresea en el juicio de nulidad, ni que se remita el expediente al Juzgado para que se acumule al juicio de garantías; puesto que la excepción de litispendencia que en tal forma se hace valer no es procedente, ya que el Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletorio en este caso del Código Fiscal de la Federación, ni de la Ley de Amparo, puesto que tales ordenamientos contienen disposiciones que impiden se aplique el artículo 71 del aludido Código Federal, siendo dichas disposiciones las contenidas en el 160 del Código Fiscal y en el 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, que previenen, respectivamente, las normas aplicables.
Precedentes
Revisión fiscal 4/54.Tesorería del Distrito Federal (Alta lana, S. A). 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente. José Rivera Pérez Campos.