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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 964
EXENCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 964
En la reforma de 30 de diciembre de 1949 se previno que las personas que gozaran de franquicias fiscales conforme a disposiciones legales anteriores, seguirían gozando de las mismas, en los términos de las declaratorias correspondientes, y por el plazo señalado, por lo que dichas exenciones deben respetarse, de acuerdo con la disposición anterior.
Precedentes
Revisión Fiscal 4/54.Tesorería del Distrito Federal (Alta Lana, S.A). 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.