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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 964
NULIDAD FISCAL Y AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 964
Atento lo dispuesto por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, si el juicio de nulidad fiscal que se promueve es posterior al de garantías que se tramita ante un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, esto no hace que el expresado juicio de nulidad fiscal deba sobreseerse, en virtud de que el juicio de amparo no es recurso administrativo que haga improcedente la demanda, sino que al contrario, el juicio que debe resultar improcedente es el de amparo; ni cabe tampoco que pudieran acumularse los dos juicios aludidos, por tratarse de materias completamente distintas, ya que el juicio de nulidad versa sobre la legalidad o ilegalidad de resoluciones impugnadas y el de amparo sólo concierne a la violación de garantías individuales.
Precedentes
Revisión fiscal 4/54.Tesorería del Distrito Federal (Alta Lana, S. A). 10 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.