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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1101
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1101
Habiendo pedido el quejoso el diferimiento de la audiencia constitucional por cuanto que asegura haber solicitado a la responsable copias de documentos que necesita para fundar sus derechos, y estando demostrado en autos que existe el acuse de recibo del escrito en que hizo tal solicitud con la debida oportunidad, no puede negarse por el Juez de Distrito el diferimiento de la audiencia arguyendo que la copia de la solicitud que el quejoso acompañó carece del sello de recibo de la Oficialía de Partes de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4076/43. Téllez Juana y coags. 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.