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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1103
DIVIDENDOS, IMPUESTO SOBRE LOS (FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1103
Atento lo dispuesto por el artículo 67, bis, del Reglamento vigente en el período a que corresponde la liquidación respectiva, las empresas causantes del impuesto sobre dividendos deben cubrirlo conforme a la utilidad distribuible, deduciendo el impuesto correspondiente en cédula I y la reserva legal de la utilidad contable; por lo que la autoridad fiscal carece de facultades para hacer la calificación, y su intervención debe limitarse a comprobar la utilidad distribuible y que ésta haya sido debidamente determinada. Con el impuesto de ocho por ciento sobre dividendos se grava lo que el socio recibe o tiene derecho a recibir, y tal suma sólo se puede deducir de la utilidad contable.
Precedentes
Revisión Fiscal 271/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Publico (Colgate Palmolive Peet, S. A). 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.