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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 317329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1109
CALIFICACION ESTIMATIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1109
Si la autoridad que formuló la calificación estimativa manifestó que de acuerdo con las pruebas aportadas por el causante, la declaración de éste en cédula I no fue presentada por fuerza mayor, consistente en la pérdida de libros y documentos por incendio, la Dirección del Impuesto sobre la Renta estaba obligada, en los términos del artículo III del Reglamento, a pedir la remisión del expediente de calificación y a requerir al causante para que aportara las pruebas y datos pertinentes para establecer la situación auténtica del propio causante; y resulta indebido presuponer que éste haya incurrido en omisión por estar agotados los términos de prueba, por una parte, cuando las pruebas fueron presentadas ante la Oficina Calificadora y, por la otra, cuando existiendo términos para presentar pruebas en la tramitación de la inconformidad, esto habría hecho forzoso y necesario el previo señalamiento de los términos aludidos, prorrogables incluso, en su caso; por todo lo cual la resolución que confirmó la calificación estimativa debe nulificarse.
Precedentes
Revisión fiscal 82/54.Secretaria de Hacienda y Crédito Publico ("Maderas Victoria", S. de R. L. de C.V). 15 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.